Emitir las disposiciones específicas para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el CONAC, para su implementación;
Brindar asesoría a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios que forman parte de su Estado, según corresponda, para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el CONAC;
Proponer recomendaciones al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable respecto de las normas contables y de la emisión de información financiera;
Establecer acciones de coordinación entre el gobierno de su entidad federativa con los municipios o de la Ciudad de México con sus demarcaciones territoriales, según corresponda, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la LGCG;
Requerir información a los entes públicos de su entidad federativa según corresponda, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC;
Analizar la información que reciban de los entes públicos e informar al Secretario Técnico del CONAC los resultados correspondientes. La falsedad, retraso o insuficiencia de la información que remitan los entes públicos, será sancionada en términos de las disposiciones que resulten aplicables;
Remitir las consultas de los entes públicos para su despacho al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable.