Emitir las disposiciones específicas para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el CONAC, para su implementación;
Brindar asesoría a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios que forman parte de su Estado, según corresponda, para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el CONAC;
Proponer recomendaciones al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable respecto de las normas contables y de la emisión de información financiera;
Establecer acciones de coordinación entre el gobierno de su entidad federativa con los municipios o de la Ciudad de México con sus demarcaciones territoriales, según corresponda, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la LGCG;
Requerir información a los entes públicos de su entidad federativa según corresponda, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC;
Analizar la información que reciban de los entes públicos e informar al Secretario Técnico del CONAC los resultados correspondientes. La falsedad, retraso o insuficiencia de la información que remitan los entes públicos, será sancionada en términos de las disposiciones que resulten aplicables
Remitir las consultas de los entes públicos para su despacho al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable.